[ra_rest_nonce]
Gestión de contrato
Generación de enlace y aceptación con firma digital.
Crear enlace de aceptación
Contrato de servicios
Partes y datos
Razón social / Cliente:
NIT:
DPI del contribuyente:
Régimen de IVA: · Régimen de ISR:
Honorarios mensuales: Q
PRIMERA: Objeto del contrato
EL PRESTADOR se obliga a prestar a EL CLIENTE servicios profesionales de contabilidad y asesoría fiscal, conforme a la normativa vigente en la República de Guatemala, incluyendo, según aplique: registro contable, determinación de impuestos, elaboración y envío de boletas, y presentación de declaraciones, incluso con valor cero cuando corresponda.
SEGUNDA: Servicios adicionales
EL PRESTADOR podrá apoyar a EL CLIENTE en el pago en línea de impuestos, siempre que EL CLIENTE deposite los fondos necesarios con al menos siete (7) días de anticipación a la fecha límite de vencimiento. Este apoyo se considera un servicio adicional de cortesía (plus), no incluido dentro de los servicios contables contratados. EL CLIENTE tiene la obligación de exigir y verificar su constancia de pago a más tardar un (1) día antes de la fecha de vencimiento del impuesto. EL PRESTADOR no será responsable por incumplimientos derivados de falta de fondos, depósitos tardíos o falta de solicitud de constancia.
TERCERA: Servicio de facturación de ventas
EL PRESTADOR podrá apoyar a EL CLIENTE en la emisión de facturas de ventas, siempre que no excedan de dos (2) transacciones por día. Este servicio deberá solicitarse con anticipación y únicamente en horarios hábiles de oficina. Cualquier solicitud fuera de este límite o en horarios inhábiles no será responsabilidad de EL PRESTADOR. Este servicio se considera un apoyo adicional y no forma parte de las obligaciones contables ordinarias.
CUARTA: Responsabilidad
EL PRESTADOR declara y garantiza que sus servicios se prestan estrictamente dentro del marco legal, en observancia de las leyes de la República de Guatemala, en especial las disposiciones fiscales vigentes. No obstante, la responsabilidad de cumplir con las obligaciones tributarias recae en EL CLIENTE, quien deberá proporcionar en tiempo y forma la documentación necesaria.
QUINTA: Honorarios, ajuste por inflación y forma de pago
1) Honorarios mensuales. EL CLIENTE pagará a EL PRESTADOR la suma de Q en concepto de honorarios mensuales por los servicios descritos en este contrato. El pago deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes.
2) Ajuste anual por inflación (automático). Los honorarios pactados se ajustarán automáticamente una (1) vez por año, en la fecha de aniversario de la firma del contrato, con base en la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicada por el Instituto Nacional de Estadística –INE– correspondiente al año calendario inmediatamente anterior. Honorario actualizado = Honorario vigente × (1 + IPC anual publicado por el INE). Para efectos de certeza, EL PRESTADOR notificará por medio escrito el nuevo monto resultante. En caso de deflación (IPC negativo), los honorarios no disminuirán y, como mínimo, se mantendrán en el monto vigente.
3) Revisión por variación de volumen/alcance (independiente del IPC). De forma independiente al ajuste por inflación, si se incrementa materialmente el volumen y/o la complejidad del trabajo (por ejemplo: mayor facturación/ventas, incremento de compras, nuevas obligaciones tributarias, incorporación de sucursales, reportes adicionales, requerimientos de auditoría o fiscalización, etc.), las partes revisarán y pactarán un ajuste adicional de honorarios acorde con el nuevo alcance real de los servicios, el cual regirá a partir del mes siguiente a la notificación y aceptación por escrito de EL CLIENTE.
4) Mora. El incumplimiento en el pago dentro del plazo señalado exime a EL PRESTADOR de toda responsabilidad por omisos, sanciones o multas que la SAT u otra entidad imponga a EL CLIENTE por causas derivadas de la falta de pago oportuno de honorarios, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
SEXTA: Legalidad y responsabilidad del cliente
EL PRESTADOR únicamente prestará servicios dentro del marco legal y en cumplimiento de las leyes fiscales de la República de Guatemala. Si EL CLIENTE solicita la realización de actos o gestiones que, a criterio profesional de EL PRESTADOR, puedan constituir una infracción, omisión o irregularidad sancionable por la SAT u otra autoridad competente, EL PRESTADOR no asumirá responsabilidad alguna por dichas acciones. En tal caso, EL CLIENTE será informado oportunamente y, de insistir en su solicitud, deberá asumir por escrito y bajo su firma la plena responsabilidad legal y tributaria.
SÉPTIMA: Vigencia
El presente contrato tendrá vigencia de un (1) año, contado a partir de su firma, renovándose automáticamente por periodos iguales salvo manifestación en contrario por cualquiera de las partes con al menos treinta (30) días de anticipación.
OCTAVA: Rescisión
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato mediante aviso escrito con al menos treinta (30) días de anticipación.
NOVENA: Jurisdicción y ley aplicable
Para todos los efectos legales, las partes se someten a la legislación de la República de Guatemala y a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Guatemala.
