Brief Legislativo-Tributario Guatemala
Por Lic. Juan Pablo Ramírez · Contador Público y Auditor
Cada semana revisamos el Congreso, la SAT, el Ministerio de Finanzas y la Corte de Constitucionalidad para que sepas, en un vistazo, qué cambia en materia fiscal, aduanera, mercantil y laboral en Guatemala.
Esta semana se resolvió la indecisión que señalábamos en la edición anterior: el presidente Bernardo Arévalo sancionó la exoneración temporal de impuestos a los combustibles y vetó la propuesta de precios máximos de referencia. También se confirma que el número del DPI puede usarse como NIT —aunque con límites claros— y recordamos que la nueva Ley contra el Lavado de Dinero ya está vigente y trae obligaciones concretas para las sociedades mercantiles.
Ya hay definición: exoneración vigente, tope de precios vetado
El 30 de septiembre, el Ejecutivo resolvió los dos decretos que estaban pendientes de sanción. Sancionó y publicó en el Diario de Centro América el Decreto 22-2026, que exonera del IVA (12%) y del IDP a la gasolina regular, la superior, el diésel y el gas oil; la medida entró en vigencia el 1 de octubre y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026. El mismo día, mediante el Acuerdo Gubernativo 159-2026, vetó el Decreto 21-2026, que buscaba fijar precios máximos de referencia (Q39 por galón de diésel y gasolina regular, Q41 para la superior) y que el Congreso había aprobado como urgencia nacional el 8 de septiembre.
Desde el 1 de octubre, ningún establecimiento debe cobrar IVA ni IDP sobre gasolina, diésel o gas oil, y el ahorro debe trasladarse íntegramente al precio al consumidor final; el tope de precios máximos quedó descartado con el veto.
- La SAT ajustó sus sistemas de Factura Electrónica (FEL), declaraciones aduaneras e incisos arancelarios; las facturas de estos combustibles deben mostrar líneas separadas con el monto de exención de IVA y de IDP aplicado, con el impuesto en cero, según el Decreto 22-2026.
- El costo fiscal de la exoneración se estima en Q3,318 millones durante el trimestre (Q1,332 millones de IDP y Q1,986 millones de IVA), según cifras discutidas en el propio Congreso.
- El Decreto 21-2026 (tope de precios) quedó sin efecto tras el veto; no debe aplicarse ningún precio máximo de referencia.
- Si tu empresa opera estaciones de servicio, transporta carga o administra flotilla propia, es buen momento para verificar que tus proveedores de combustible estén facturando con el desglose correcto de la exención.
El DPI como NIT queda confirmado, con alcance limitado
La Corte de Constitucionalidad, en sentencia del 10 de septiembre divulgada la semana pasada, declaró sin lugar las acciones de inconstitucionalidad contra la resolución de la SAT que armoniza el CUI —incorporado en el DPI— con el número de NIT. La SAT confirmó que la medida sigue vigente desde su publicación original en el diario oficial.
- El uso del CUI como NIT se limita a trámites y documentos tributarios ante la SAT: facturación electrónica, declaraciones y gestiones similares.
- La Corte aclaró que esto no autoriza a la SAT a fiscalizar o exigir este número en relaciones civiles, mercantiles o laborales ajenas a lo fiscal.
- Ninguna contraparte —proveedor, cliente o contratista— puede exigir el DPI como condición para un trámite que no sea tributario, invocando esta resolución.
Para efectos fiscales, el tema puede considerarse resuelto; su aplicación fuera de la SAT sigue sin fundamento legal.
El nuevo registro de contadores ante la SAT sigue suspendido
La suspensión provisional que la Corte de Constitucionalidad ordenó la semana pasada sobre la resolución SAT-DSI-589-2026 —que impone nuevos requisitos de registro a los contadores que presentan documentos ante la SAT— continúa sin variación. No hay pronunciamiento definitivo todavía, y los contadores no están obligados a cumplir las nuevas disposiciones mientras la Corte no resuelva el fondo del asunto.
La Ley contra el Lavado de Dinero ya exige cambios a las sociedades
El Decreto 15-2026 (Ley contra el Lavado de Dinero), sancionado en junio, entró en vigencia a mediados de septiembre y ya impone obligaciones concretas a las sociedades mercantiles guatemaltecas, más allá del sector financiero.
Además, de forma continua: toda sociedad debe avisar al Registro Mercantil cualquier cambio de accionistas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la transacción.
- Las sociedades anónimas deben notificar cambios de accionistas al Registro Mercantil en un plazo de 10 días hábiles, indicando cantidad de acciones e identificación de las partes; el acceso a esa información queda restringido a la Superintendencia de Bancos y al Ministerio Público.
- Los notarios deben mantener expedientes de sus clientes (personas individuales y jurídicas) con información detallada, por un mínimo de 5 años desde la última gestión.
- El reglamento de la ley, a cargo de la Superintendencia de Bancos, debe emitirse dentro de los 6 meses posteriores a la vigencia (aproximadamente marzo de 2027) y todavía está pendiente.
En el radar: la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso ya conoció el proyecto de Presupuesto 2027 —que propone un incremento del 13.8% y un déficit fiscal proyectado de 4.4%— y comenzó a programar audiencias con el Ministerio de Finanzas, el Banguat y la SAT. Daremos seguimiento conforme avance su trámite.
Confirma que tus facturas FEL de gasolina, diésel o gas oil muestren el desglose de la exención de IVA e IDP, y recuerda que la medida vence el 31 de diciembre de 2026.
Revisa el plazo para inscribir a tus administradores ante el Registro Mercantil y prepara el proceso interno para notificar cualquier cambio de accionistas dentro de 10 días hábiles.
6a. Avenida 10-48, Zona 9, Ciudad de Guatemala
ramirezyasociados-gt.com
